Información al Consumidor Financiero

Banco Pichincha ha designado como Defensor del Consumidor Financiero principal al Dr. Carlos Mario Serna Jaramillo y como Defensor del Consumidor Financiero suplente a la Dra. Patricia Amelia Rojas Amezquita.

Correo: defensoria@defensoriasernarojas.com

Teléfono PBX: 601 4898285 en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

Dirección: Carrera 16 A No 80-63 oficina 601. Edificio Torre Oval, en Bogotá.

El horario de atención presencial es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Para más información, puedes dirigirte a la página web del Defensor del Consumidor Financiero a través del siguiente enlace: http://www.defensoriasernarojas.com/

Opción 1: Pantalla principal / Envíe su queja

Opción 2: Pestaña Defensoría / Envíe su reclamación

Características:

  1. Conoce y resuelve las inconformidades que le presenten los Consumidores Financieros de las Entidades para las cuales fue designado, dentro del marco de su competencia.
  2. Es autónomo e independiente de las entidades vigiladas, por lo tanto no es un área interna de la entidad.
  3. Presta su servicio de manera gratuita y objetiva a los Consumidores Financieros de las Entidades para las cuales fue designado.
  4. Se posesiona ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
  5. Es designado por la Asamblea de Accionistas de la Entidad..

Funciones del DCF de acuerdo al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009:

  1. Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros del Banco Pichincha.
  2. Conocer y resolver en forma objetiva, gratuita y oportuna las quejas que presenten los consumidores financieros.
  3. Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y el Banco, en los términos indicados en la Ley 640 de 2001.
  4. Ser vocero de los consumidores financieros ante el Banco.
  5. Efectuar recomendaciones al Banco relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
  6. Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.
  7. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del Sistema de Atención al Consumidor Financiero.

Presentación de reclamaciones:

El Consumidor Financiero podrá presentar su queja o reclamo ante el Defensor del Consumidor Financiero mediante documento en el cual consigne sus datos personales, los datos que permitan contactarlo para hacerle llegar la correspondiente respuesta, la descripción de los hechos y las pretensiones concretas de su queja o reclamo.

Nota: Tenga en cuenta que, si usted tiene algún tipo de discapacidad, el Defensor del Consumidor Financiero cuenta con diversos canales de atención (telefónicos, escritos, virtuales y presenciales), los cuales podrá utilizar de acuerdo con su comodidad. Adicionalmente es importante que, al momento de radicar su queja, informe al Defensor el tipo de discapacidad que posee, con el fin de brindarle una respuesta asequible y que sea de su entendimiento.

Formulación de Quejas:

Los Consumidores Financieros podrán interponer su queja ante el Banco Pichincha, el Defensor del Consumidor Financiero o a ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Cada Institución evaluará los trámites dentro del marco de competencia que le corresponda.

Sanciones:

El incumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero le puede acarrear sanciones, previa investigación administrativa. A su vez las entidades vigiladas pueden ser sancionadas por la no designación del Defensor del Consumidor Financiero, y por no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de recursos humanos y técnicos que requiera el Defensor para su adecuado desempeño o por no proporcionarle la información que este requiera.

Obligatoriedad de los pronunciamientos del Defensor del Consumidor Financiero:

Conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 1328 de 2009 las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán obligatorias cuando, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de la misma ley, los consumidores y las entidades vigiladas así lo acuerden de manera previa y expresa. Igualmente, serán obligatorias para las entidades vigiladas las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, cuando las entidades así lo hayan previsto en sus reglamentos. La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública.

Conforme lo anterior, Banco Pichincha dentro de sus políticas internas no establece como obligatorias las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, sin embargo, las mismas son tenidas en cuenta como fuente de información para la implementación de actividades encaminadas a la mejora continua.

El Banco Pichincha ha designado como Revisoría a PwC Contadores y Auditores S.A.S. Nuestros Consumidores Financieros pueden acudir a la Revisoría Fiscal a presentar sus solicitudes, quejas o reclamos en la Carrera 7 No 156-80 Piso 17 Bogotá. Teléfono: (601) 7431111 en Bogotá D.C

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Informamos a nuestros clientes las tarifas y comisiones de nuestros productos y servicios bancarios vigentes.

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Informamos a nuestros clientes las gestiones y gastos asociados a la cobranza de cartera de la entidad, en el evento en que incurran en mora en el pago de sus obligaciones. Para más información de la política de Cobranzas haz clic Aquí

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En Banco Pichincha, nos interesa conocer tus opiniones, comentarios, inquietudes e inconformidades.  Para ello hemos dispuesto los siguientes canales para recibir tus felicitaciones, solicitudes o inconvenientes que hayas tenido con alguno de los productos y/o servicio de nuestro Banco:

- Red de oficinas

- Línea de atención 01 8000  919918 y en Bogotá (601) 650 1000

- Correo electrónico:
clientes@pichincha.com.co

Cuando radiques una petición, queja o reclamo en Banco Pichincha, recuerda solicitar el número de radicación respectivo. En un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación, recibirás respuesta mediante comunicación escrita a tu última dirección registrada (física o electrónica), o a la que indiques en la respectiva carta – PQR.

Cuando lo consideres conveniente, puedes radicar tus PQRS ante el Defensor del Consumidor Financiero o directamente ante la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad del gobierno encargada de ejercer vigilancia sobre las entidades financieras www.superfinanciera.gov.co

Damos a conocer  algunas recomendaciones de seguridad a tener en cuenta al momento de usar los productos del Banco Pichincha.

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Recomendaciones de seguridad

El Banco Pichincha S.A. como Intermediario de Valores miembro del Autorregulador del Mercado de Valores – AMV, pone en conocimiento de sus clientes los procedimientos, medios y canales que pueden utilizar si están interesados en presentar quejas, denuncias, peticiones y reclamos ante AMV, de conformidad con el artículo 33 del reglamento de AMV.

El Banco Pichincha informa los términos y condiciones de sus productos bancarios.

haz clic Aquí

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El RACT (Reporte anual de costos totales) es un documento que el Banco debe entregar a sus clientes, el cual incluye un resumen detallado de todos los cobros efectuados en el último año por el uso de sus productos y servicios contratados bajo contrato de adhesión. De conformidad con el artículo 2.35.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

El Reporte Anual de Costos Totales - RACT, busca ofrecer mayor información a nuestros clientes sobre los costos asociados a los productos y servicios, lo cual constituye un gesto de transparencia y compromiso por brindar información clara y verificable.

Periodicidad de entrega:

Este reporte estará disponible para nuestros clientes durante el primer trimestre de cada año y contendrá información correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre del año anterior.

¿Qué información contiene el reporte?

El Banco reportará de manera discriminada, las sumas totales de todos los costos que los clientes han pagado durante el año, asociados a los servicios, tales como:

  • Cuotas de administración y manejo de los productos.
  • Tarifas por transacciones realizadas a través de los diferentes canales.
  • Cobros realizados a los clientes a favor de terceros.
  • Retenciones tributarias.
  • Entre otros.

Tenga en cuenta que en el reporte pueden aparecer otros cobros que no estén asociados a un producto en particular o a los mencionados anteriormente.

¿Cómo se entrega el reporte?

El reporte será enviado vía correo electrónico o a la dirección física en la que actualmente se estén enviando los extractos de los productos. Adicionalmente se podrá solicitar a través de nuestros canales de atención (Red de Oficinas y Línea de Servicio al Cliente). Consulte aquí.

¿A quiénes se les enviará el reporte?

A todos nuestros clientes, personas naturales o jurídicas del Banco, independientemente que antes de finalizar el año, hayan terminado su relación con el Banco.

Para tener en cuenta:

  • Si tiene alguna duda sobre la información entregada en el RACT, valide contra los extractos mensuales de sus productos, si la duda persiste, contáctenos a través de nuestros canales de atención.
  • Este reporte no se considera una certificación tributaria.
  • El RACT es una oportunidad para que conozca en detalle qué está pagando a la entidad y aprenda a darle un mejor uso a los canales, servicios y productos financieros.
  • Es importante tener en cuenta que este reporte es a título informativo, es decir, no es una factura o una cuenta de cobro que usted deba pagar a la Entidad.
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  • El VTU es un valor o un porcentaje proyectado de los costos que usted tendrá que pagar o beneficios que recibirá al momento de adquirir un producto financiero, por lo que se convierte en una de las herramientas con las que cuenta usted como consumidor financiero para comparar y tomar mejores decisiones financieras.
  • VTUP: Para los productos del Pasivo, es la proyección de los costos que usted tendrá que pagar o beneficios que recibirá asociados a los productos de ahorro del Banco.
  • VTUA: Es la proyección de costos asociados a los productos de crédito del Banco.
  • En todo caso, EL VTU es una proyección y no necesariamente corresponde a los montos que efectivamente usted deberá pagar o los beneficios que recibirá.
  • Antes de tomar una decisión debe considerar otras variables como: Cercanía o número de sucursales, corresponsales bancarios, calidad en el servicio, canales de atención disponibles, beneficios y descuentos.

Para mayor información:http://www.asobancaria.com/sabermassermas/que-es-el-vtu/

  • Ponemos a disposición de nuestros clientes los canales habilitados para realizar transacciones y registrar novedades de sus productos.
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Matriz de Servicios

De acuerdo con lo señalado en la Ley 1328 de 2009 y la Parte I, Título III, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera de Colombia, a continuación, se señalan los derechos y obligaciones que tendrán los Consumidores Financieros durante su relación comercial con Banco Pichincha S.A. y les permitirán ejercer buenas prácticas de protección propia por parte de los Consumidores Financieros.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS
Los consumidores financieros tendrán durante todos los momentos de su relación con Banco Pichincha S.A., los siguientes derechos:

1.Recibir de parte de Banco Pichincha S.A. productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por la Entidad.
2.Tener a su disposición, en los términos establecidos por las leyes que regulan la materia, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la Banco Pichincha S.A. deberá permitir y facilitar su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
3.Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de Banco Pichincha S.A.
4.Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla Banco Pichincha S.A., así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
5.Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante Banco Pichincha S.A., el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
6.Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

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DEBERES DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS
Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros:
1.Cerciorarse si la Entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios, se encuentra autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
3.Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta Banco Pichincha S.A. sobre el manejo de productos o servicios financieros.
4.Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.
5.Informarse sobre los órganos y medios de que dispone Banco Pichincha S.A. para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
6.Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.

El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante Banco Pichincha S.A. y las autoridades competentes.
De igual manera, no exime a Banco Pichincha S.A. de las obligaciones especiales consagradas en la Ley 1328 de 2009 respecto de los Consumidores Financieros.
Los Consumidores Financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a Banco Pichincha S.A. y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran.”

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De acuerdo con lo establecido en el literal e) del art. 7 de la Ley 1328 de 2009, las entidades vigiladas deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o que den lugar a un abuso de posición dominante contractual. 

En concordancia con lo anterior, el art. 11 de la citada ley prohíbe expresamente la incorporación de cláusulas o estipulaciones abusivas en los contratos de adhesión que utilicen las entidades vigiladas y el literal e) del mismo art. le otorga a la SFC la facultad de establecer de manera previa y general cláusulas y estipulaciones que han de ser consideradas como abusivas. 

A su turno, el art. 12 de la misma ley establece algunas prácticas que se consideran abusivas y en su literal d) le otorga a la SFC la facultad de establecer de manera previa y general otras prácticas que se consideran abusivas por parte de las entidades vigiladas. 

En desarrollo de todo lo anterior, atendiendo el mandato legal contenido en la Ley 1328 de 2009 y con el propósito de garantizar una adecuada protección a los consumidores financieros, la SFC señala a continuación algunos ejemplos de cláusulas, estipulaciones y prácticas que se consideran abusivas:

 

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Cláusulas y Prácticas Abusivas

Banco Pichincha S.A. tendrá las siguientes obligaciones especiales: 
a)Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 

b)Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. 

c)Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. 

d)Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en laLey 1328 de 2008, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. 

e)Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. 

f)Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. 

g)Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. 

h)Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados. 
i)Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.

j)Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.

k)Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables. 

l)Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. 

m)Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la Entidad señale, del estado de sus productos y servicios. 

n)Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. 

o)Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por la Entidad Vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet. 

p)Dar a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. 

q)Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. 

r)Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación, en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como mediante cualquier otra modalidad. 

s)No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la Entidad o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.

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Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros e Banco Pichincha S.A., los siguientes: 

a.DEBIDA DILIGENCIA: Banco Pichincha S.A., entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, debe emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con la Entidad y, en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre Banco Pichincha S.A. y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. 

b.LIBERTAD DE ELECCIÓN: Banco Pichincha S.A. y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios ofrecidos. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros. 

c.TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN CIERTA, SUFICIENTE Y OPORTUNA: Banco Pichincha S.A. deberá suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que les permita conocer adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con Banco Pichincha S.A.. 

d.RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES VIGILADAS EN EL TRÁMITE DE QUEJAS: Banco Pichincha S.A. deberá atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias oportunas y continuas. 

e.MANEJO ADECUADO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS: Banco Pichincha S.A. deberá administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto. 

f.EDUCACIÓN PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO: Banco Pichincha S.A. procurará una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrece la Entidad, de la naturaleza de los mercados en los que actúa, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.

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¿Qué es el Hábeas Data? 

El Habeas Data es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos. (Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, Desarrollado por la Ley 1266 de 2008.) 

Derechos de los consumidores financieros como titulares de información personal 

Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros, como titulares de sus datos personales, tendrán los siguientes derechos establecidos en el Artículo 8 de la Ley 1581 de 2012: 
a)Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. 

b)Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en las leyes vigentes. 

c)Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. 

d)Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos personales. 

e)Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución. 

f)Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. ¿Cuáles son los deberes de las entidades financieras como fuentes de información? 

g)Garantizar la calidad de la información que las fuentes suministran a los operadores de los bancos de datos y/o a los usuarios. 

h)Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores. 

i)Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por los titulares de la información y de asegurarse de no entregar a los operadores ningún dato cuyo suministro no esté previamente autorizado. 

j)Certificar semestralmente al operador que la información suministrada cuenta con la autorización, de conformidad con lo previsto en la ley. 

k)Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular. 

l)Comunicar al titular de la información previamente al reporte

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¿Un crédito puede pagarse antes del plazo fijado para su vencimiento? 

Conforme la Ley 1555 del 09 de Julio de 2012 se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 
a)Está permitido efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la liquidación de intereses al día del pago. 

b)Este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los 880 S.M.L.M.V (Para el año 2012, equivalente a $498.696.000,00). 

c)La Ley consagra que es derecho del consumidor financiero, decidir si los pagos parciales que realice, le sean abonados a capital con disminución del plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación. 

d)En el evento de que el consumidor financiero o deudor posea varios créditos con la misma entidad financiera que sumados superen el monto de 880 S.M.L.M.V., sólo podrá realizar el pago anticipado hasta dicho límite. 

e)La posibilidad de pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley (publicación en el Diario Oficial el día 09 de julio de 2012). Significa lo anterior, que sobre los créditos otorgados con anterioridad al día 09 de julio de 2012, es procedente cobrar la sanción por prepago siempre y cuando se encuentre consagrada expresamente dicha cláusula. 

f)Las disposiciones consagradas en esta ley, no aplican para los créditos hipotecarios, ya que la eliminación de la sanción por prepagos para los créditos hipotecarios, había sido consagrada desde la Ley 546 de 1999.

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