Atención a personas en condición de discapacidad

El Banco Pichincha propende por la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de las leyes aplicables sobre Diversidad e Inclusión. Por lo que nos corresponde garantizar el acceso a los trámites y servicios que ofrecemos en condiciones de igualdad, para contribuir con el goce efectivo de los derechos de las personas en condición de discapacidad.

Es por esto, que continuamos trabajando en hacer posible que todos nuestros clientes puedan utilizar las oficinas,  Call center y nuestro portal web de manera incluyente.

De igual manera, el Banco cuenta con:

  • Señalización en lenguaje braille indicando los horarios de atención.

  • Señalización en lenguaje braille indicando cargo de quien atiende.

  • Señalización de atención prioritaria.

  • Contenidos de educación financiera en videos con audio, intérpretes de lengua de señas y subtítulos, programa emitido por Asobancaria. Te invitamos a consultar más información en el siguiente link: Saber más ser más


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Según la ley 1996 de 2019 se establecieron medidas para garantizar el derecho a la capacidad legal de las personas en condición de discapacidad (mayores de edad).

1.    Todas las personas se presumen con capacidad legal (la facultad que tiene una persona para poder ser sujeto de derechos y obligaciones).
2.    La discapacidad no es motivo para restringir los derechos y obligaciones de las personas.
3.    Todas las personas son capaces de adquirir derechos y obligaciones.
4.    Desaparece la figura legal de la interdicción y la inhabilitación de las personas con discapacidad.  
5.    Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a realizar actos jurídicos de forma independiente.
6.    Las personas en situación de discapacidad pueden contar con los siguientes mecanismos de apoyo para realizar actos jurídicos:

a)    Acuerdos de Apoyo: La persona en condición de discapacidad puede designar una persona natural, mayor de edad o una persona jurídica que prestarán apoyo en la celebración de este. Pueden constar por Escritura Pública ante Notario, suscrita la persona en condición de discapacidad y la persona que realiza el apoyo y/o se pueden presentar ante Centros de Conciliación.

b)    Adjudicación Judicial de Apoyos: se obtiene a través de un proceso llamado “jurisdicción voluntaria” ante el Juez para la designación del apoyo.

c)    Directivas Anticipadas: La persona mayor de edad pueda establecer que la persona que designe tome decisiones que pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos. Esta se obtiene a través de escritura pública ante Notario o a través de un centro de conciliación.

7.    Los anteriores Acuerdos de Apoyo tienen una duración máxima de 5 años.

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