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1.1. Misión, visión, funciones y deberes

  1. Misión y visión.

    Misión: Somos un Banco que, enfocado en la eficiencia, busca apoyar el crecimiento sostenible de nuestros clientes, colaboradores, accionistas y del país

    Visión: Ser un Banco de referencia en Colombia por la experiencia en el servicio, ofreciendo soluciones financieras adecuadas y centrando los esfuerzos hacia la anticipación de las necesidades de nuestro mercado objetivo.

  2. Funciones y deberes.
    Atención a inversionistas y accionistas

1.2. Estructura orgánica - organigrama

  1. Organigrama 

1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos

  1. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
    Algunos documentos y procesos corresponden al ámbito de gestión interna de la entidad y, por tanto, no están sujetos a obligación de divulgación pública ni a los lineamientos previstos para entidades de carácter público. No obstante, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable. https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/13067/industrias-supervisadasentidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombia-13067/

1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias

  1. Información de contacto.
  2. Ubicación física 
  3. Dirección (incluyendo el departamento si aplica) y municipio o distrito (en caso que aplique, se deberá indicar el nombre del corregimiento).
  4. Horarios y días de atención al público.
  5. Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias (en caso de que aplique).

1.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas

  1. Nombres y apellidos completos.
  2. País, Departamento y Ciudad de nacimiento.
  3. Formación académica.
  4. Experiencia laboral y profesional.
  5. Empleo, cargo o actividad que desempeña.
  6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.
  7. Dirección de correo electrónico institucional.
  8. Teléfono Institucional.
  9. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.
  10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.


Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, Banco Pichincha S.A cuenta con documentos y procesos corresponden al ámbito de gestión interna de la entidad y, por tanto, no están sujetos a obligación de divulgación pública ni a los lineamientos previstos para entidades de carácter público. No obstante, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito y en el Informe Anual de Gestión se puede evidenciar parte de esta información.

https://www.bancopichincha.com.co/web/corporativo/informacion-financiera

1.6. Directorio de entidades

  1. Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo, con enlace al sitio Web de cada una de éstas, en el caso de existir.

1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés

  1. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

1.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención

  1. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
  2. Normas.
  3. Formularios.
  4. Protocolos de Atención.

1.9. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas

  1. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas

1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado

  1. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos.

1.11. Calendario de actividades

  1. Calendario de actividades.

1.12. Información sobre decisiones que pueden afectar al público

  1. Información sobre decisiones que puede afectar al público.

1.13. Entes y autoridades que lo vigilan

  1. Nombre de la entidad.
    Superintendencia Financiera de Colombia
  2. Dirección.
     Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá, D.C.
  3. Teléfono.
    Línea gratuita nacional: 018000 120 100
    Centro de contacto: +57 601 307 8042
  4. Email
    Correo institucional: super@superfinanciera.gov.co
  5. Enlace al sitio web del ente o autoridad.
    https://www.superfinanciera.gov.co/
  6. Informar el tipo de control  (fiscal, social, político, regulatorio, etc.).
    Supervisor 
  7. Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.

1.14. Publicación de hojas de vida

  1. Publicación de hojas de vida.
    No aplica, debido a la naturaleza jurídica de la entidad. 

 

2.1. Normativa de la entidad o autoridad

  1.  Leyes.
  2. Decreto Único Reglamentario.
  3. Normativa aplicable.
  4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Políticas, lineamientos y manuales.

  1. Políticas y lineamientos sectoriales.
  2. Manuales.
  3. Otros lineamientos y manuales que le aplique.
  4. Agenda Regulatoria.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/19167/normativanormativa-general-19167/


2.2. Búsqueda de normas

  1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN. 
  2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.3. Proyectos de normas para comentarios

  1. Proyectos normativos.
  2. Comentarios y documento de respuesta a comentarios.
  3. Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

 

3.1. Plan Anual de Adquisiciones

  1. Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.

    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.2. Publicación de la información contractual

  1. Información de gestión contractual en el SECOP.

    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.3. Publicación de la ejecución de los contratos

  1. Publicar el estado de la ejecución de los contratos, indicando:
  2. Fecha de inicio y finalización.
  3. Valor del contrato.
  4. Porcentaje de ejecución.
  5. Recursos totales desembolsados o pagados.
  6. Recursos pendientes de ejecutar.
  7. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos)

     

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras

  1. Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.


    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo

  1. Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.
     

    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión

  1. Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.

    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.2. Ejecución presupuestal

  1. Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.3. Plan de Acción

  1. Objetivos.
  2. Estrategias.
  3. Proyectos.
  4. Metas.
  5. Responsables.
  6. Planes generales de compras.
  7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
  8. Presupuesto desagregado con modificaciones.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.4. Proyectos de Inversión

  1. Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.5. Informes de empalme

  1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.

    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.6. Información pública y/o relevante

  1. Divulgar los informes o comunicados de información relevante.

    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría

  1. Informe de Gestión.
  2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
  3. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Planes de mejoramiento:

  1. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
  2. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
  3. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.8. Informes de la Oficina de Control Interno

  1. Informe pormenorizado.
  2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico

  1. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

    Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

    Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos

  1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.

    De conformidad con la normativa vigente, la obligación de elaborar y publicar informes trimestrales consolidados sobre acceso a la información, peticiones, quejas y reclamos corresponde exclusivamente a las entidades del sector público, en el marco del cumplimiento de sus funciones misionales.

    Banco Pichincha S.A., en su calidad de establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, realiza el reporte de la información relacionada con peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS) directamente a dicho regulador, conforme a los lineamientos y periodicidad establecidos por la Superintendencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control, mediante el aplicativo Smartsupervision.

    En este sentido, como práctica de transparencia, la información consolidada de las quejas y reclamos de las entidades vigiladas puede ser consultada en el informe trimestral publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia, disponible en el siguiente enlace:

    https://www.superfinanciera.gov.co/powerbi/reportes/506/490/

Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:

  1. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes recibidas.
  2. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.
  3. Sección en el informe reportando el tiempo de respuesta a cada solicitud.
  4. Sección en el informe reportando el número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

De conformidad con la normativa vigente, la obligación de elaborar y publicar informes trimestrales consolidados sobre acceso a la información, peticiones, quejas y reclamos corresponde exclusivamente a las entidades del sector público, en el marco del cumplimiento de sus funciones misionales.

Banco Pichincha S.A., en su calidad de establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, realiza el reporte de la información relacionada con peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS) directamente a dicho regulador, conforme a los lineamientos y periodicidad establecidos por la Superintendencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control, mediante el aplicativo Smartsupervision.

En este sentido, como práctica de transparencia, la información consolidada de las quejas y reclamos de las entidades vigiladas puede ser consultada en el informe trimestral publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia, disponible en el siguiente enlace:

https://www.superfinanciera.gov.co/powerbi/reportes/506/490/

5.1. Trámites

  1. Normatividad que sustenta el trámite.
    Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera.
  2. Procesos.
    Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera.
  3. Costos asociados.
  4. Formatos y/o formularios asociados.

6.1. Descripción General

  1. Descripción General del Menú Participa.
  2. Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.
  3. Publicar la Estrategia de participación ciudadana.
  4. Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.
  5. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).
  6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales.
  7. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.
  8. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.
  9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.
  10. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

6.2. Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA"

Diagnóstico e identificación de problemas:

  1. Publicación temas de interés.
  2. Caja de herramientas.
  3. Herramienta de evaluación.
  4. Divulgar resultados.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Planeación y presupuesto participativo :

  1. Porcentaje del presupuesto para el proceso.
  2. Habilitar canales de interacción y caja de herramientas.
  3. Publicar la información sobre las decisiones.
  4. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo).

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Consulta Ciudadana:

  1. Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.
  2. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.
  3. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.
  4. Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.
  5. Facilitar herramienta de evaluación.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Colaboración e innovación:

  1. Disponer un espacio para consulta  sobre temas o problemáticas.
  2. Convocatoria con el reto.
  3. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.
  4. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.
  5. Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.
  6. Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Rendición de cuentas:

  1. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.
  2. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.
  3. Calendario eventos de diálogo.
  4. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.
  5. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.
  6. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.
  7. Memorias de cada evento.
  8. Acciones de mejora incorporadas.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Control social:

  1. Informar las modalidades de control social.
  2. Convocar  cuando inicie ejecución de programa, proyecto o  contratos.
  3. Resumen del tema objeto de vigilancia
  4. Informes del interventor o el supervisor
  5. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
  6. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.
  7. Acciones de mejora.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

7.1. Instrumentos de gestión de la información

Instrumentos de gestión de la información:

Registros de activos de información:

  1. Nombre o título de la categoría de la información.
  2. Descripción del contenido la categoría de información.
  3. Idioma.
  4. Medio de conservación y/o soporte.
  5. Formato.
  6. Información publicada o disponible.
  7. Enlace a www.datos.gov.co.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Índice de información clasificada y reservada:

  1. Nombre o título de la categoría de información.
  2. Nombre o título de la información.
  3. Idioma.
  4. Medio de conservación y/o soporte.
  5. Fecha de generación de la información.
  6. Nombre del responsable de la producción de la información.
  7. Nombre del responsable de la información.
  8. Objetivo legítimo de la excepción.
  9. Fundamento constitucional o legal.
  10. Fundamento jurídico de la excepción.
  11. Excepción total o parcial.
  12. Plazo de la clasificación o reserva.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Esquema de publicación de la información:

  1. Nombre o título de la información.
  2. Idioma.
  3. Medio de conservación y/o soporte
  4. Formato
  5. Fecha de generación de la información
  6. Frecuencia de actualización.
  7. Lugar de consulta.
  8. Nombre del responsable de la producción de la información.
  9. Nombre del responsable de la información.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Programa de gestión documental:

Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con lo siguiente: 

  1. Política de Gestión Documental

Tablas de retención documental:

  1. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
  2. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

7.2. Sección de Datos Abiertos

  1. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

8.1. Información para Grupos Específicos.

  1. Información para niños, niñas y adolescentes.
  2. Información para Mujeres.
  3. Otros de grupos de interés.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

9.1. Normatividad Especial

Cada sujeto obligado según su naturaleza jurídica reportara en este ítem normatividad especial que les aplique.
 

Banco Pichincha S.A. actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

10.1. Procesos de recaudo de rentas locales

Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:

  1. Flujogramas.
  2. Procedimientos.
  3. Manuales aplicables.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:

  1. Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.
  2. Sujeto activo.
  3. Sujeto pasivo.
  4. Hecho generador.
  5. Hecho imponible.
  6. Causación.
  7. Base gravable.
  8. Tarifa.

Teniendo en cuenta lo mencionado en la Ley 1519 de 2020, los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos de origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

Así las cosas, la entidad actúa en cumplimiento de la normatividad vigente que le resulta aplicable como establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

11.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública

  1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.
    La normativa es aplicable exclusivamente a los sujetos que tienen el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública. Banco Pichincha no se enmarca en ninguna de dichas figuras.

11.2. Canales de atención y pida una cita

  1. Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019.
  2. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas.

La obligación prevista en el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019 se enmarca dentro de las medidas de simplificación, racionalización y reforma de trámites aplicables a las entidades que integran la Administración Pública, así como a los particulares únicamente cuando ejercen funciones administrativas o públicas.

Banco Pichincha S.A., en su calidad de establecimiento bancario de naturaleza privada, no ostenta la condición de autoridad pública ni ejerce funciones administrativas, razón por la cual no le resulta exigible la obligación de habilitar en su sede electrónica los canales de atención a la ciudadanía en los términos previstos para los sujetos obligados por dicha norma.

Sin perjuicio de lo anterior, y en desarrollo de sus deberes legales y regulatorios como entidad vigilada del sector financiero, el Banco cuenta con canales formales y debidamente habilitados para la atención de sus clientes, usuarios y consumidores financieros disponibles en: https://bancopichincha.com.co/web/corporativo/defensor-del-consumidor-financiero.

11.3. PQRSD

Condiciones técnicas:

  1. Acuse de recibo.
  2. Validación de campos.
  3. Mecanismos para evitar SPAM.
  4. Mecanismo de seguimiento en línea.
  5. Mensaje de falla en el sistema.
  6. Integración con el sistema de PQRSD de la entidad.
  7. Disponibilidad del formulario a través de dispositivos móviles.
  8. Seguridad Digital.

La obligación prevista en el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019 se enmarca dentro de las medidas de simplificación, racionalización y reforma de trámites aplicables a las entidades que integran la Administración Pública, así como a los particulares únicamente cuando ejercen funciones administrativas o públicas.

Banco Pichincha S.A., en su calidad de establecimiento bancario de naturaleza privada, no ostenta la condición de autoridad pública ni ejerce funciones administrativas, razón por la cual no le resulta exigible la obligación de habilitar en su sede electrónica los canales de atención a la ciudadanía en los términos previstos para los sujetos obligados por dicha norma.

Sin perjuicio de lo anterior, y en desarrollo de sus deberes legales y regulatorios como entidad vigilada del sector financiero, el Banco cuenta con canales formales y debidamente habilitados para la atención de sus clientes, usuarios y consumidores financieros disponibles en: https://bancopichincha.com.co/web/corporativo/defensor-del-consumidor-financiero.

 

Condiciones del formulario:

  1. Selección de opción de la PQRSD (Petición, Queja/Reclamo, Solicitud de Información, Denuncia, Sugerencia/ Propuesta).
  2. Nombre y Apellidos o Razón Social de la Empresa o posibilidad de presentar queja/denuncia anónima.
  3. Tipo de documento de identidad o el de la empresa ( Cédula de Ciudadanía, NUIP -Número Único de Identificación Personal, Cédula de Extranjería, NIT -Número de Identificación Tributaria-, Pasaporte ).
  4. Número de documento de identidad o NIT de la empresa.
  5. Modalidad de recepción de la respuesta ( correo electrónico, dirección de correspondencia).
  6. Correo electrónico.
  7. Dirección de correspondencia (Dirección, Barrio/ Vereda / Corregimiento, Municipio/ Distrito, País - en caso que sea diferente al de Colombia).
  8. Número de contacto.
  9. Objeto de la PQRSD.
  10. Adjuntar documentos o anexos.
  11. Aviso de aceptación de condiciones.
  12. Botón "Enviar".

La obligación prevista en el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019 se enmarca dentro de las medidas de simplificación, racionalización y reforma de trámites aplicables a las entidades que integran la Administración Pública, así como a los particulares únicamente cuando ejercen funciones administrativas o públicas.

Banco Pichincha S.A., en su calidad de establecimiento bancario de naturaleza privada, no ostenta la condición de autoridad pública ni ejerce funciones administrativas, razón por la cual no le resulta exigible la obligación de habilitar en su sede electrónica los canales de atención a la ciudadanía en los términos previstos para los sujetos obligados por dicha norma.

Sin perjuicio de lo anterior, y en desarrollo de sus deberes legales y regulatorios como entidad vigilada del sector financiero, el Banco cuenta con canales formales y debidamente habilitados para la atención de sus clientes, usuarios y consumidores financieros disponibles en: https://bancopichincha.com.co/web/corporativo/defensor-del-consumidor-financiero.

13.1. Condiciones de seguridad digital

  1. ¿La entidad ha implementado una política de seguridad digital y de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1591 de 2020?
    Recomendaciones de seguridad
  2. ¿La entidad ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?
    No aplica, dada la naturaleza jurídica de la entidad.
  3. En caso de que la entidad haya sufrido algún incidente de seguridad de la información en el último año ¿esta ha comunicado los incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de ser graves o muy graves al Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional (CSIRT)?* (En caso de no haber sufrido incidentes, seleccione la opción ""no aplica"")
    No aplica, dada la naturaleza jurídica de la entidad.