Ley de Borrón y Cuenta Nueva
El Habeas Data es la facultad que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Beneficia a nuestros clientes, los incentiva a acogerse a las amnistías que contiene la ley 2157 del 29 de octubre de 2021 y así promueve al cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes, lo cual les permitirá cambiar su reporte negativo en centrales de riesgo.
A partir del 29 de octubre de 2021, usted contará con un plazo de 1 año para acogerse a esta ley.
Aplica para las personas que extingan sus obligaciones antes o dentro de los 12 meses siguientes al 29 de octubre de 2021 se beneficiarán y sus reportes negativos serán eliminados de conformidad a lo siguiente:
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Si el deudor al 29 de octubre de 2021 ya había pagado la obligación y su reporte negativo había permanecido mínimo seis meses en Centrales de Información contados desde la fecha de pago, el mismo se beneficiará con la eliminación inmediata de dicho reporte.
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De igual forma, si el deudor al 29 de octubre de 2021 ya había pagado la obligación, pero aún no ha cumplido permanencia por seis meses contados desde la fecha de pago, el reporte negativo permanecerá por el tiempo que le hiciere falta para cumplir seis meses, contados desde el momento de la extinción de la deuda.
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También, si al 29 de octubre de 2021 el deudor sigue en mora, pero paga la deuda dentro de los 12 meses siguientes a esta fecha, el reporte negativo permanecerá seis meses contados desde el momento de la extinción de la deuda. Ahora bien, si la obligación estuvo en mora menos de 6 meses, el reporte negativo sólo permanecerá por el mismo tiempo de la mora.
Las Mipymes, sector turismo, pequeños productores del sector agropecuario, personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, víctimas del conflicto armado o los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, como también, los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes al 29 de octubre de 2021, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
Las obligaciones que entraron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, no podrán ser reportadas en Centrales de Información, siempre y cuando el titular de la obligación se haya acercado a la entidad en búsqueda de una reestructuración de la obligación.