Preguntas frecuentes AEAP
Subsidio del Gobierno para apoyo empresas afectadas por el PARO (AEAP)
Te compartimos lo que debes saber para acceder al subsidio para el pago de las nóminas AEAP.
Con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 otorgara un subsidio del Gobierno Nacional á a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
personas naturales o jurídicas, consorcio o unión temporal, entidad sin ánimo de lucro o patrimonio autónomos, que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hayan reportado sus pagos de nóminas en la Planilla Integrada de Liquidación de aportes (PILA)
•Las personas naturales quienes tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de aportes (PILA) correspondiente al mes de febrero de 2020
•Las personas Expuestas Políticamente (PEP). Se verificará la calidad e identidad de quien suscribe los documentos y en todo caso previo al giro de recursos, deberán verificar el cumplimiento de este requisito.
El monto del aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por el 20% del valor de un (1) SMMLV equivalente a CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTO PESOS MCTE ($181.500)
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Formulario de postulación al programa de subsidios AEAP diligenciado y firmado por la persona natural o el representante legal.
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Certificación de cumplimiento de requisitos totalmente diligenciada y firmada por el representante legal o persona natural solicitante y el revisor fiscal, o contador público.
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Certificado de existencia y representación legal con menos de 30 días de expedición, para persona jurídica, o, Certificado de matrícula mercantil persona natural con menos de 30 días de expedición, para persona natural.
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Registro Único Tributario (RUT) para persona jurídica, persona natural, ESAL, Consorcio o Unión Temporal o Patrimonio Autónomo.
Una vez diligenciado el formulario de postulación y después de haber anexado los documentos requeridos, se genera un número de radicado de la postulación.
Posteriormente, el Banco valida el cumplimiento de los requisitos y entrega la documentación e información a la UGPP - Unidad de Pensiones y Parafiscales, para su validación y aprobación.
Una vez la UGPP apruebe tu solicitud, el Banco tramitará el desembolso del subsidio en la cuenta de ahorros o corriente que la empresa registre en el formulario de postulación de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución expedida por el Ministerio de Hacienda.
Ingresa aquí y diligencia el formulario respectivo, el cual te llegara a tu correo junto con la “certificación de cumplimiento de requisitos” para firmarlos, escanearlos y remitirlos al correo subsidios.nominas@pichincha.com.co con los demás documentos requeridos.
Estos formularios deben estar firmados por el revisor fiscal, contador público y/o representante legal, representante legal de la fiduciaria o administradora del patrimonio autónomo o personal natural empleadora.
La recepción de postulaciones para Mayo y Junio/2021 se realizará durante el periodo del viernes 26 de noviembre al viernes 03 de diciembre de 2021 antes de las 4:00 p.m.