Pregunta frecuentes Incentivos Económicos a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales

¿Qué es el subsidio a la generación de nuevos empleos?

Este nuevo incentivo sustituye al Programa denominado SACÚDETE, el cual, fue transformado por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Ley 2155 de 2021.

Este formulario debe estar firmado por el revisor fiscal, contador público y/o representante legal, representante legal de la fiduciaria o administradora del patrimonio autónomo o personal natural empleadora.

Ingresa  aquí  y diligencia el formulario respectivo,  firmado, escanearlos y al cual deben enviar las postulaciones al siguiente correo: subsidios.nominas@pichincha.com.co

 


Es un programa liderado por el Ministerio del Trabajo que busca fomentar el empleo formal a través de incentivos económicos y eliminar barreras de acceso para poblaciones especificas.

Podrán ser beneficiarios del Programa Personas naturales empleadoras, personas jurídicas, Consorcios y/o Uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes del impuesto de renta y cooperativas registradas en la cámara de comercio.

El incentivo de nuevos empleos formales estará destinado para la contratación formal de cuatro grupos de edad y será calculado sobre el salario mínimo mensual legal vigente 2024:

*Jóvenes entre los 18 y 28 años: el incentivo es el 30% sobre un salario mínimo mensual a los empleadores que vinculen a nuevos trabajadores entre estas edades, es decir que para 2024 las empresas recibirán $390.000 pesos.

*Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 salarios mínimos: el incentivo es el 20% sobre un salario mínimo mensual, es decir que para 2024 las empresas recibirán $260.000 pesos.

*Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 salarios mínimos: el incentivo es el 15% de un salario mínimo mensual, es decir que para 2024 las empresas recibirán $195.000 pesos.

Personas con discapacidad: el incentivo es del 35%, sobre un salario mínimo mensual a los empleadores que vinculen a nuevos trabajadores, es decir que para 2024 las empresas recibirán $455.000 pesos.

*Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando las personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o los y las empleadoras que
vinculen trabajadores/as que, por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, la caja de subsidio les haya cotizado aportes en los cuatro (4) meses anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses.

Los pagos se realizarán cada dos meses, y se habilitarán las postulaciones de manera bimensual hasta 2026.
 

No pueden ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo, las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Adicionalmente, no podrán acceder al subsidio las personas naturales expuestas políticamente -PEP-. Este requisito, será verificado y validado por el Banco al momento de la postulación o del giro de recursos.

Ingresa  aquí  y diligencia el formulario respectivo,  firmado, escanearlos y al cual deben enviar las postulaciones al siguiente correo: subsidios.nominas@pichincha.com.co

Este formulario debe estar firmado por el revisor fiscal, contador público y/o representante legal, representante legal de la fiduciaria o administradora del patrimonio autónomo o personal natural empleadora.

Si requiere ayuda con el diligenciamiento Ingresa  aquí.

  1. Formulario de postulación al programa de subsidios Incentivo a la generación nuevos empleos diligenciado y firmado por la persona natural o el representante legal.

  1. Certificación de cumplimiento de requisitos totalmente diligenciada y firmada por el representante legal o persona natural solicitante y el revisor fiscal, o contador público.

  2. Certificado de existencia y representación legal con menos de 30 días de expedición, para persona jurídica, o, Certificado de matrícula mercantil persona natural con menos de 30 días de expedición, para persona natural.

  3. Registro Único Tributario (RUT) para persona jurídica, persona natural, ESAL, Consorcio o Unión Temporal o Patrimonio Autónomo.

Una vez diligenciado el formulario de postulación y después de haber anexado los documentos requeridos, se genera un número de radicado de la postulación.

Posteriormente, el Banco valida el cumplimiento de los requisitos y entrega la documentación e información a la UGPP - Unidad de Pensiones y Parafiscales, para su validación y aprobación.

Una vez la UGPP apruebe tu solicitud, el Banco tramitará el desembolso del subsidio en la cuenta de ahorros o corriente que se registre en el formulario de postulación de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución expedida por el Ministerio de Hacienda.

Recuerde que la nómina sobre la que recibe el subsidio corresponde a abril, mayo y junio del 2024.

La Recepción se realizará durante el periodo del 22 de agosto al 29 de agosto 2024 antes de las 4:00 p.m.